Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 330

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas

ARTICULO 330 El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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