Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 333

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas

ARTICULO 333 Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas, quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas harán fe cuando estén certificadas por notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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