Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 358

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO II De la vía de apremio

ARTICULO 358 Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se pasarán al avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos por este Código. No se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público, cuando se haya fijado por consentimiento de los interesados o cuando se determine por otros medios, según las estipulaciones del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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