Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 363

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO II De la vía de apremio

ARTICULO 363 Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I.-Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil;

II.-Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término que le fije;

III.-Si el hecho consíste en el otorgamiento de algún instrumento a la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento, que se otorgó en rebeldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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