Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 366

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO II De la vía de apremio

ARTICULO 366 El obligado rendirá cuentas en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal. Las cuentas deben contener un preámbulo en que conste la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y a la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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