ARTICULO 374 Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella.
Artículo 374
TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO II De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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