ARTICULO 406 Al ejecutarse las sentencias, se formará la Sección de Ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneración de peritos y depositarios y, en general, con todo lo que comprenda a esta parte del procedimiento. Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal.
Artículo 406
TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO III De los embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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