ARTICULO 412 Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho:
I.-Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;
II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, cuando no hayan sido atendidas sus observaciones en el caso de la fracción anterior;
III.-Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes, o el tercero en discordia, en su caso, cuando la valorización se haga por otros medios.