Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 421

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO IV D e l o s r e m a t e s

ARTICULO 421 El juez decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite durante la subasta, y de sus resoluciones no se dará más recurso que el de responsabilidad; a menos que la ley disponga otra cosa. (REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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