Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 425

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO IV D e l o s r e m a t e s

ARTICULO 425 No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes en las tres cuartas partes del valor pericial, o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación. Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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