Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 448

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO V

ARTICULO 448 Sólo tendrán fuerza en el Estado de Veracruz las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:

I.-Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;

II.-Que no contraríen alguna ley de orden público, vigente en el Estado;

III.-Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

IV.-Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

V.-Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

VI.-Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la Nación en que hayan sido dictadas;

VII.-Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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