Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 45

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 45 Cuando lo pidan las partes, las copias simples de los documentos que presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario o por un notario, correrán en los autos, quedando los originales bajo la guarda del tribunal y pudiendo verlos la parte contraria, cuando lo solicite. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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