ARTICULO 451-N En caso de la adjudicación se deberán aportar los avalúos previstos en el artículo anterior. El deudor puede oponerse a la adjudicación haciendo valer las opciones que tuviere y esta oposición se substanciará incidentalmente. También pueden oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
Artículo 451-N
TITULO SEPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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