Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 474

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s

ARTICULO 474 Los árbitros pueden condenar en costas y en daños y perjuicios a las partes, y aun imponer multas, pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al juez ordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.