ARTICULO 496 Si fueren varios los opositores, reclamando el dominio, se procederá en cualquier caso que sea a decidir incidentalmente la controversia, en unión del ejecutante y del ejecutado.
Artículo 496
TITULO NOVENO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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