Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 501

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 501 En la misma audiencia resolverá el juez; y en caso de quedar resuelta la situación de los hijos y de los bienes, aprobará el convenio formulado por las partes, declarará disuelto el vínculo matrimonial y mandará remitir copia de su resolución al encargado del Registro Civil, en los términos del artículo 146 del Código de la materia, para que se hagan las anotaciones en el libro correspondiente, se proceda a la inscripción del divorcio y se levante el acta respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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