Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 576

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 576 Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en el no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I.-Ser mayor de edad;

II.-De notoria buena conducta;

III.-Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV.-Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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