ARTICULO 579 Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
Artículo 579
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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