ARTICULO 590 La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.-El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II.-Las notificaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III.-Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV.-Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento de tutores;
V.-Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.