Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 590

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 590 La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I.-El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II.-Las notificaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III.-Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV.-Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento de tutores;

V.-Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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