ARTICULO 593 La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I.-El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.-El proyecto de partición de los bienes;
III.-Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.-Los arreglos relativos;
V.-Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI.-Lo relativo a la aplicación de los bienes.