ARTICULO 601 Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado, tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.
Artículo 601
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De las testamentarías
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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