Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 608

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 608 Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámites, dictará auto, haciendo la declaración de herederos abintestado, si la estimare procedente, o denegándola, con reserva de sus derechos para el juicio, a los que la hayan pretendido. Este auto será apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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