Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 62

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO III De la presentación de documentos

ARTICULO 62 A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II.-El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

III.-Una copia del escrito cuando haya de emplazarse a su contraparte, pudiéndose emplear fotocopias o cualquier otro medio de reproducción, siempre y cuando sean legibles. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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