ARTICULO 62 A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II.-El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
III.-Una copia del escrito cuando haya de emplazarse a su contraparte, pudiéndose emplear fotocopias o cualquier otro medio de reproducción, siempre y cuando sean legibles. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)