ARTICULO 624 El albacea procederá con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión, por el orden siguiente: Dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, bienes raíces, documentos y papeles de importancia y bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
Artículo 624
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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