Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 630

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

ARTICULO 630 Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si el perito dejare de presentarse, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente, cada parte podrá proponer el nombramiento de nuevos peritos, quedando responsable de su asistencia, de manera que la audiencia no se suspenderá por la falta de todos o de alguno de los propuestos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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