ARTICULO 633 El inventario hecho por albacea o por heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido notificados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado. El inventario hecho por albacea o por heredero, aprovecha (sic) aprobaron. Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia. Si pasados los términos que señala el artículo 620, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1684 y 1685 del Código Civil. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) Para la remoción a que se refiere este último precepto, se dará vista al albacea por tres días y vencidos, o desahogada la vista, se resolverá.
Artículo 633
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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