ARTICULO 636 En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se limitará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no procede convenientemente, dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que corresponda.
Artículo 636
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO V De la administración
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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