Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 647

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas

ARTICULO 647 El interventor, el cónyuge, en el caso del artículo 635, y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, las cuentas de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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