Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 652

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas

ARTICULO 652 Concluidas las operaciones de liquidación dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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