ARTICULO 671 La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener además de los requisitos legales:
I.-Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario, tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II.-La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III.-La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.-Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V.-Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído; (REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
VI.-La firma de todos los interesados o la del Juez en caso de rebeldía.