Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 671

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 671 La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener además de los requisitos legales:

I.-Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario, tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

II.-La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

III.-La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.-Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.-Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído; (REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

VI.-La firma de todos los interesados o la del Juez en caso de rebeldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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