Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 680

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO X Del testamento público cerrado

ARTICULO 680 Cumplido lo prescripto en sus respectivos casos por los artículos 1475 a 1480 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto. En seguida firmarán al margan (sic) del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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