ARTICULO 692 Hecha la publicación que ordena el artículo 1523 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente, para que pida al Gobierno del Estado, o a quien lo tenga en su poder, la remisión del testamento.
Artículo 692
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO XIII Del testamento militar
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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