Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 692

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO XIII Del testamento militar

ARTICULO 692 Hecha la publicación que ordena el artículo 1523 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente, para que pida al Gobierno del Estado, o a quien lo tenga en su poder, la remisión del testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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