ARTICULO 707 En los juzgados de primera instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez pupilar y a disposición del consejo de tutelas, habrá un registro en el que se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor o curador.
Artículo 707
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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