Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 724

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO V De las informaciones ad perpétuam

ARTICULO 724 La información ad perpétuam podrá decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I.-De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II.-Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

III.-Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real. En los casos de las dos primeras fracciones, la información será recibida con intervención del Ministerio Público, sujetándose a lo establecido en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte, del Código Civil, para el registro de las informaciones de dominio y para las inscripciones de posesión. En los casos comprendidos en la fracción III se recibirá la información con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya. El Ministerio Público y las personas con cuya intervención sea recibida la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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