ARTICULO 727 Las informaciones se protocolizarán en la notaría que designe el promovente, a quien le será entregado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En los casos comprendidos en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte del Código Civil, el registro será hecho directamente, sin que sea necesaria la protocolización.
Artículo 727
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO V De las informaciones ad perpétuam
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.