Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 732

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VI Apeo y deslinde

ARTICULO 732 Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colitigantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quieren hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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