ARTICULO 747 Para establecer la competencia de los Jueces Municipales, se estará a lo dispuesto en el artículo
116. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IX Disposiciones relativas a otros actos de
ARTICULO 747 Para establecer la competencia de los Jueces Municipales, se estará a lo dispuesto en el artículo
116. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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