ARTICULO 758 Si a la hora señalada para la celebración del juicio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado durante el mes de enero del año que corresponda, que se aplicará al reo por vía de indemnización y mientras no se justifique haberse hecho el pago, no se llamará de nuevo para el juicio.
Artículo 758
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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