Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 98

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VI De los términos judiciales

ARTICULO 98 Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.-(DEROGADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)

II.-(DEROGADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)

III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas y documentos, dictamen de peritos, exhibición de documentos; a no ser que por circunstancias especiales creyere el juez conveniente ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más; (REFORMADA, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)

IV. Cinco días para que el Ministerio Público desahogue la vista; y (ADICIONADA, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)

V. Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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