Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 10
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Artículo 10.- Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que estén declarados inhábiles por alguna ley federal o del Estado. Son horas hábiles desde las ocho hasta las diecisiete.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.