Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1013

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso

Artículo 1013.- Si atendidos los fondos del concurso, el acreedor que apela puede ser pagado en el lugar en que ha sido colocado, de la misma manera que lo sería en el que reclama, no se admitirá la apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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