Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1024

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso

Artículo 1024.- Presentado el informe, se citará para una junta que se verificará a los cinco días, en la que los acreedores decidirán lo que estimen conveniente. Aprobadas por el Juez las resoluciones de la junta, si no fueren contrarias a derecho, se procederá inmediatamente a la venta de los bienes en la forma acordada.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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