Artículo 1033.- Si al año de comenzado no estuviere concluido el concurso, será removido el Síndico y de su cuenta los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.
Artículo 1033
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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