Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1039

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso

Artículo 1039.- El deudor tiene derecho a los bienes que, conforme a las fracciones I, II, IV, V, VIII, IX, XI, XII y XIII del artículo 618, no están sujetos a embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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