Artículo 1046.- Aceptado el convenio, el Juez lo aprobará en la misma junta si no fuere contrario a las leyes y será obligatorio para el fallido o acreedores, aun cuando contenga quitas o esperas. La resolución es apelable. Si el deudor faltare a lo convenido, el acreedor perjudicado podrá pedir la vía de apremio conforme a la ley.
Artículo 1046
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.