Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 162

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 162.- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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