Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 215

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión

Artículo 215.- Las autoridades y las instituciones que forman parte de la 50 administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero a instancia de parte, el tribunal les dirigirá oficio con inserción de las preguntas formuladas, requiriéndolas para que las contesten por vía de informe dentro de un término prudente que el mismo tribunal fijará y haciéndoles saber que se tendrán por absueltas afirmativamente las preguntas de no recibirse la contestación en el término fijado.

La declaración de confeso se hará conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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