Artículo 232.- Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de particulares, se exhibirán al Secretario del Juzgado respectivo, y éste los testimoniará en lo que señalen los interesados.
Artículo 232
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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