Artículo 250.- Los peritos aceptarán o no el encargo en el acto en que se les notifique el nombramiento. Si no aceptaren, serán reemplazados en la forma en que fueron nombrados. 56
Artículo 250
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V De la prueba pericial
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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