Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 271

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII De la prueba testimonial

Artículo 271.- No se señalará día para la recepción de prueba testimonial, si no se hubiere presentado el interrogatorio respectivo y además una copia del mismo. 61

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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